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Si el asociado fallece, ¿a quien le entregan los ahorros?

Según la reforma de los Estatutos aprobada por la Asamblea General, frente a la entrega de los ahorros de los asociados fallecidos, se aplicará de la siguiente manera:

  1. Se elimina el formato designación de beneficiarios
  2. Se entregarán los ahorros cualquiera que sea su origen a su grupo familiar conforme al orden sucesoral establecido en el ordenamiento jurídico Colombiano.
  3. Se pueden entregar los dineros sin juicio de sucesión solo si no superan el tope determinado por la Superintendencia Financiera