Sí, tanto para los rendimientos financieros generados en las cuentas de ahorros en sus diferentes líneas, como para los Certificados de Depósito de Ahorros a Término CDAT, cuando el interés diario por titular es igual o superior a 0,055 UVT, a la tarifa del 7%.
Esta retención se registra en el momento del pago de los intereses, es decir al vencimiento del ahorro o pago anticipado del mismo por cancelación antes del término.
Asociados: Empleados de alguna de las empresas de Grupo Éxito.
Otros Clientes: Personas o empresas que no son empleados de Grupo Éxito.